TÉRMINOS Y CONDICIONES SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CON UN PROFESIONAL DE LA SALUD.
ENLACES Y SOLUCIONES PROFESIONALES S.A.S., entidad debidamente constituida y registrada ante la Cámara de Comercio e identificada con NIT 900981993-1 dentro de la República de Colombia, quien para efectos del presente documento se denominará la EMPRESA y un profesional de la salud quien en adelante y para efectos del presente escrito se denominará el PRESTATARIO, hemos celebrado un acuerdo de ASESORÍA TELEFÓNICA que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – ANTECEDENTES:
- La sociedad ENLACES Y SOLUCIONES PROFESIONALES S.A.S., tiene como objeto social principal servir de puente de enlace telefónico entre un usuario y/o un familiar o amigo del usuario, denominado para los efectos del presente acuerdo el USUARIO y el PRESTATARIO.
- El PRESTATARIO, inscrito en la plataforma de comunicación ofrecida por la EMPRESA, a través del presente acuerdo, será validado en sus credenciales y referencias laborales para su aprobación en el servicio de asesoría médica telefónica, con disponibilidad sujeta a los horarios designados por el mismo, para atender las asesorías telefónicas solicitadas por los USUARIOS.
- Para la utilización del SERVICIO el USUARIO debe inscribirse en la plataforma de WWW.ENLACESPROFESIONALES.COM portal web propiedad de ENLACES Y SOLUCIONES PROFESIONALES S.A.S. Previo a la realización de cada llamada, el USUARIO debe realizar una recarga con un valor mínimo de $20.000 (veinte mil pesos mcte), pudiendo este último recargar su saldo cuantas veces lo desee, por los valores que estime necesario, siempre en múltiplos de $10.000.oo.
- Una vez el USUARIO digite su identificación y pin de llamada en el portal, podrá acceder al inicio de una llamada vía celular o telefonía fija dirigida al PRESTATARIO de confianza que haya elegido. Establecida la comunicación con el PRESTATARIO, el sistema empezará a descontar del crédito que el USUARIO haya adquirido en su cuenta, minuto a minuto la suma del valor de la tarifa que tiene asignado dicho PRESTATARIO. Faltando 30 segundos para acabarse el saldo disponible, una alarma avisara la proximidad de la finalización de la llamada. y por último se dará por terminado el enlace.
SEGUNDA – OBJETO DEL ACUERDO ENTRE LA EMPRESA Y EL PRESTATARIO.
La suscripción del presente acuerdo tiene como objeto la prestación del servicio de asesoría por parte del PRESTATARIO, a través de la plataforma de EnlacesProfesionales.com, solicitada por aquellos USUARIOS que requieran de dicho servicio.
La suscripción del presente acuerdo no genera ninguna obligación de exclusividad de la EMPRESA para con el PRESTATARIO, pues es el USUARIO quien elige al profesional del cual solicita la asesoría.
TERCERA – OBLIGACIONES DE LA EMPRESA.
La EMPRESA se obliga a transferir al PRESTATARIO el porcentaje pactado de cada transacción generada por cada asesoría telefónica atendida, mediante consignación a la cuenta bancaria suministrada anticipadamente por este, dentro de los primeros ocho(8) días hábiles de cada período mensual.
CUARTA – OBLIGACIONES DEL PRESTATARIO.
El PRESTATARIO se obliga para con la EMPRESA a:
- El PRESTATARIO debe indicarle al USUARIO que el servicio de asesoría telefónica no reemplaza la consulta presencial en el despacho del profesional. La orientación debe dirigirse de manera efectiva a la solución de una problemática, siendo ese el enfoque primordial de la asesoría profesional.
- Suministrar de manera verídica y completa toda la información solicitada por la EMPRESA, respecto de su idoneidad y experiencia profesional, la cual podrá ser verificada por un comité de validación de credenciales. Efectuada dicha validación se le otorgará al PRESTATARIO un código único de identificación dentro de la plataforma de la EMPRESA.
- En su comunicación con el usuario el PRESTATARIO se obliga a brindar al USUARIO un trato cordial y respetuoso.
- Que cualquier información de carácter personal o privado expresada por medio de la plataforma de la EMPRESA, quedará bajo el estricto rigor del secreto profesional.
- El PRESTATARIO se obliga a no prolongar de manera excesiva e injustificada la duración del enlace teléfonico. En caso de que la información suministrada por el usuario no le proporcione los datos necesarios para atender adecuadamente la asesoría, debe recomendarle que vuelva a reanudar su enlace una vez adquiera la información necesaria.
- Al atender la asesoría telefónica el PRESTATARIO deberá, en lo posible, fomentar la política establecida por la EMPRESA de promover el uso adecuado del saldo de dinero a favor del USUARIO (llamadas efectivas con indicaciones claras). Las pautas de manejo de los minutos a que tiene derecho el USUARIO, son visualizadas en el portal web y en los distintos medios de masificación de la plataforma
QUINTA – ESQUEMA Y FORMA DE DEBITO DE SALDO DEL USUARIO.
El débito del saldo a favor del USUARIO, corresponde al tiempo en números absolutos registrados según el contador del software de la plataforma. Una vez el profesional consultor responda en su teléfono móvil la llamada entrante, comienza un registro inequívoco del tiempo. El registro de tiempo de asesoría será llevado a cabo en minutos, redondeando fracciones de minutos hacia su siguiente valor absoluto. El historial de llamadas podrá ser visualizado en la cuenta de perfil del PRESTATARIO. El recaudo del dinero será a través de un acuerdo de mandato entre el PRESTATARIO y la EMPRESA, por lo tanto los recaudos de dineros será ingresos recibidos por cuenta de terceros, los cuales serán reintegrados o transferidos al PRESTATARIO en la cuenta bancaria autorizada por el PRESTATARIO con cortes mensuales al último día de cada mes, teniendo en cuenta el registro de minutos que el software de la plataforma arroje, con un certificado que cumpla lo establecido en el Articulo 3 del Decreto 1514 de 1998. Por ser ingresos recibidos por cuenta de terceros no están sujetos a retención en la fuente.
SEXTO – RESPONSABILIAD DE LA EMPRESA.
Las partes declaran que LA EMPRESAes solamente laintermediaria en la comunicación entre el USUARIO y el PRESTATARIO, razón por la cual no será responsable, por ningún motivo, del resultado final que las instrucciones suministradas vía telefónica por el PRESTATARIO, puedan tener en el estado de salud del USUARIO, o delfamiliar o un amigo.
SÉPTIMA – OBLIGACIÓN ADICIONAL DEL PRESTATARIO.
El PRESTATARIO deberá valorar la gravedad de los hechos y casos asistidos, para instruir al USUARIO sobre la necesidad de acudir a la consulta presencial, o a un establecimiento hospitalario, en caso de que considere que la asesoría telefónica no sea suficiente para obtener un resultado positivo para la salud del USUARIO.